Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA según Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto

Según información remitida por Alfonso Padilla y Asociados, Asesoría Fiscal de la Concap, recientemente ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, que afectan al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido. A continuación resumimos las principales modificaciones tributarias introducidas mediante el citado Real Decreto-ley.

Impuesto sobre Sociedades

Con efectos exclusivamente para los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013:
1.    Se modifica para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido[1], haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en la que se inicien los períodos impositivos dentro de 2011, 2012 y 2013, el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados, que afectará a los pagos fraccionados correspondientes a octubre y diciembre de 2011 y a todos los pagos fraccionados correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013, de forma tal que:
o    Los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en la que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2011, 2012 y 2013, sea inferior a 20 millones de euros, continuarán aplicando el tipo del 21% en sus pagos fraccionados, resultante de multiplicar el tipo general de gravamen (actualmente 30%) por 5/7, redondeando por defecto.
o    Los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los citados doce meses, se encuentre entre 20 y 60 millones de euros pasarán a aplicar un tipo del 24%, resultante de multiplicar el tipo general de gravamen (actualmente 30%) por 8/10, redondeando por defecto.
o    Los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior o igual a 60 millones de euros, durante los citados doce meses, tendrán que aplicar un tipo del 27%, resultante de multiplicar el tipo general de gravamen (actualmente 30%) por 9/10, redondeando por defecto.
o    Estarán obligados a aplicar la modalidad de pago fraccionado prevista en el artículo 45.3 (base imponible acumulada) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido supere la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en la que se inicien los períodos impositivos dentro de 2011, 2012 y 2013.
2.    Asimismo, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, supere la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en la que se inicien los períodos impositivos dentro de 2011, 2012 y 2013, se introduce un límite a la compensación de bases imponibles negativas en función del importe neto de la cifra de negocios en los doce meses previos:
o       Para aquellos sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los citados doce meses, se encuentre entre los 20 y los 60 millones de euros, se establece un límite en la compensación de bases imponibles del 75% de la base imponible previa a dicha compensación.
o       En el caso de sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los citados doce meses sea superior o igual a 60 millones de euros, el límite establecido en la compensación de bases imponibles será del 50% de la base imponible previa a dicha compensación.
3.    Por otro lado, se introduce una ampliación en el plazo de compensación de las bases imponibles negativas de 15 a 18 años, que resultará aplicable a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar desde el comienzo del primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2012.
4.    Por último, con respecto a la deducibilidad del fondo de comercio financiero, se reduce el límite anual máximo, que hasta ahora ascendía a la veinteava parte de su importe, siendo el nuevo límite anual máximo la centésima parte de su importe.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Con efectos desde el 20 de agosto de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, y hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4% en las entregas de inmuebles aptos para su utilización como vivienda que, con anterioridad a esta medida, tributaban al tipo reducido del 8%.

Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier aspecto relativo a este asunto. 

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