CONVENIO DE LA CONSTRUCCION / CALENDARIO LABORAL 2012

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 11,00 horas        del día 16 de febrero de 2012, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Provincial del Sector de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife, para tratar la distribución de la jornada laboral anual para el año 2012 en aplicación del artículo 68 del V Convenio General del Sector de la Construcción y el artículo 18 del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción. Visto y estudiado el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 160 de 16 de agosto de 2011 (Decreto 256/2011, de 28 de julio), por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012 y computado el Acuerdo del Convenio General del Sector, donde la jornada laboral anual establecida para el año 2012 es de 1.738 horas, la Comisión Negociadora acuerda:

1.- Tomar como referencia a efectos de vacaciones, el mes de agosto de 2012 con una jornada laboral de 168 horas.

2.- Que el total de días laborales para el año 2012 son 251, a los cuales hay que descontar los 21 días de vacaciones del mes de agosto y los 2 días de fiestas locales, y 1 insular  lo que supone 227 días, que en total suman 1816 h al año. Como quiera que el artículo 68 del V Convenio General del Sector de la Construcción y el artículo 18 del Convenio Provincial especifica que la jornada ordinaria anual para el año 2012 será de 1738 horas y de acuerdo a lo especificado anteriormente, la jornada compensable para el 2012 será de 78 horas para ajustarse a las 1738 horas reseñadas.


3.- Que conforme a lo señalado en los puntos anteriores, se compensaran las referidas 78 horas de la siguiente forma:

a) Fijar como días no laborables y compensados a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte, para el año 2012 los siguientes:

20 de Febrero, 2 de Noviembre,   7,  24 y 31 de Diciembre de 2012, lo que representan 40 horas.

b) Acumular al período de vacaciones anuales TRES (3) días laborables, que representan 24 horas, o sustituirlos como días de asuntos propios. Los trabajadores de la construcción acogidos a contratos de trabajo de duración determinada que no presten servicios efectivos durante todo el año, finalizando los mismos antes del 31 de diciembre de 2012, le serán compensados estos TRES (3) días mediante su abono en sus respectivas liquidaciones,.en los mismo conceptos establecidos en el apartado (a).
c)  Compensar las 10 horas disfrutadas en el Calendario Laboral, del pasado año 2011, así como aplazar para el próximo año 2013, las 4 horas restantes.

4.- En las islas y en  los municipios que han fijado  sus fiestas insulares o locales coincidiendo en sábado, domingo o festivo, y a fin de compensar el exceso de horas que esto conlleva, se producirá el traslado del descanso al primer día hábil siguiente, considerándose por tanto, dicho día como inhábil pero retribuido en los mismos conceptos establecidos el apartado (a) del articulo 3.

5.- De común acuerdo, empresa y trabajadores podrán fijar una distribución distinta de los días establecidos en los apartados (a y b) del articulo 3, y de la compensación de las 4 horas establecidas en el apartado (c).


6.- Las empresas del Comercio de Construcción, y ante las dificultades que las mismas puedan tener, por las circunstancias de su actividad, no le  serán de aplicación los días pactados en el articulo 3 , y tendrán que acordar con sus trabajadores una distribución distinta de las fechas aquí pactadas, fijando el posible acuerdo, en el calendario laboral de la empresa y respetando en todo momento la jornada semanal de 40 horas y anual de 1.738 horas de lunes a sábado inclusive.
De no haber acuerdo entre las partes, estas darán traslado a la Comisión Paritaria del Convenio para que dicte una resolución al respecto.



La Comisión Negociadora del Convenio, acuerda:

1º) Elevar los acuerdos adoptados en la presente reunión a la Autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a tales efectos, se acuerda delegar asimismo en Don José Carlos Díaz Vázquez, para que impulse el registro y publicación de los acuerdos adoptados, con su firma electrónica y presente ante la autoridad laboral  el nuevo calendario laboral de 2012.


Sin más asuntos que tratar y en muestra de conformidad, ratifican y firman los presentes a las 13,00 horas en el lugar y día de la fecha.
Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias 2012

DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

 4547 DECRETO 256/2011, de 28 de julio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012, y se  abre plazo para fijar las fiestas locales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia del Gobierno de Canarias establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, la relación de días laborables y festivos para el año 2012 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
A la vista del calendario para el año 2012, y teniendo en cuenta que coincide en domingo la fiesta del 1 de enero, Año Nuevo, se ha estimado conveniente sustituir el descanso laboral correspondiente al día 2 de enero por el día 30 de mayo, Día de Canarias.
Por otra parte, los Cabildos Insulares, órganos de gobierno de las islas, considerando la particularidad de las mismas, sus realidades geográficas, humanas, sociológicas, económicas y administrativas, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Ley de Bases del Régimen Local, han propuesto las fiestas que por tradición son propias a cada una de ellas, sustituyendo, a tal fin, la fiesta correspondiente a Santiago Apóstol (25 de julio).
En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de julio de 2011,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Fiestas de la Comunidad Autónoma.
1. En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año dos mil doce la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos:
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 5 de abril, Jueves Santo.
- 6 de abril, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 30 de mayo, Día de Canarias.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
2. En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:
- En El Hierro: el 24 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes.
- En Fuerteventura: 21 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña.
- En Gran Canaria: el 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.
- En La Gomera: el 8 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.
- En Lanzarote: el 15 de septiembre, Nuestra Señora de los Volcanes.
- En La Palma: el 29 de septiembre, Festividad de San Miguel Arcángel.
- En Tenerife: el 2 de febrero, Nuestra Señora de la Candelaria.
Artículo 2.- Fiestas de ámbito local.
1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año dos mil doce, hasta dos días con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, que se determinarán por la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.
Artículo 3.- Días inhábiles.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las fiestas laborales y de ámbito local señaladas en los artículos 1 y 2, respectivamente, tendrán el carácter de días inhábiles a los efectos del cómputo de plazos.
Disposición Final Primera.- Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2011.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
LA CONSEJERA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Margarita Isabel Ramos Quintana.
Fiestas Locales  de cada Municipio 2012

Artículo único.- Fiestas Locales para el año 2012.
Se determinan como inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2012, con el carácter de fiestas locales, los días que, con referencia a los respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:
ADEJE.
- 20 de enero: Festividad de San Sebastián.
- 15 de octubre: Festividad de Santa Úrsula.
AGULO.
- 25 de abril: San Marcos Evangelista.
- 24 de septiembre: Nuestra Señora de las Mercedes.
ALAJERÓ.
- 16 de julio: Festividad de Nuestra Señora del Carmen.
- 6 de agosto: Festividad de El Salvador.
ANTIGUA.
- 14 de febrero: Martes de Carnaval.
- 8 de septiembre: Nuestra Señora de la Antigua.
ARONA.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 8 de octubre: Santísimo Cristo de la Salud.
ARRECIFE.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 25 de agosto: Festividad de San Ginés.
ARTENARA.
- 27 de agosto: Día posterior a la fiesta de la Virgen de la Cuevita.
- 14 de septiembre: Día del Santo Cristo de Acusa.
ARUCAS.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 25 de junio: Festividad de San Juan Bautista.
BARLOVENTO.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 8 de octubre: Día de Nuestra Señora del Rosario.
BETANCURIA.
- 13 de julio: San Buenaventura.
- 24 de agosto: San Bartolomé.
EL PASO.
- 18 de agosto: Día de la Romería.
- 31 de agosto: Día Típico.
EL PINAR.
- 16 de julio: Fiesta de la Virgen del Carmen.
- 12 de septiembre: Fiesta de La Paz.
EL ROSARIO.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 6 de agosto: Nuestra Señora de la Esperanza.
EL SAUZAL.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 29 de junio: San Pedro Apóstol.
EL TANQUE.
- 31 de agosto: Festividad de Nuestra Señora de Buen Viaje.
- 22 de octubre: Festividad del Santísimo Cristo del Calvario.
FASNIA.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 20 de agosto: Fiesta Patronal de San Joaquín.
FUENCALIENTE DE LA PALMA.
- 17 de enero: San Antonio Abad, Patrón del Municipio.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
GÁLDAR.
- 15 de mayo: Festividad de San Isidro.
- 25 de julio: Festividad de Santiago.
GRANADILLA DE ABONA.
- 24 de abril: Festividad del Santo Hermano Pedro de San José de Bethencourt.
- 13 de junio: Festividad de San Antonio de Padua.
GUÍA DE ISORA.
- 25 de junio: Celebración de San Juan Bautista.
- 17 de septiembre: Santísimo Cristo de la Dulce Muerte.
GÜÍMAR.
- 29 de junio: Fiestas Patronales de San Pedro Apóstol.
- 7 de septiembre: Fiesta en Honor de Nuestra Señora de El Socorro.
HARÍA.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 4 de diciembre: Santa Bárbara.
ICOD DE LOS VINOS.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 25 de abril: Festividad de San Marcos Evangelista, Patrón de la ciudad.
LA ALDEA DE SAN NICOLÁS.
- 10 de septiembre: Día de San Nicolás de Tolentino.
- 11 de septiembre: martes día del charco.
LA FRONTERA.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 10 de agosto: En Honor de San Lorenzo.
LA GUANCHA.
- 18 de enero: Nuestra Señora de La Esperanza.
- 20 de agosto: Lunes de las Fiestas Patronales.
LA OLIVA.
- 2 de febrero: Festividad de Nuestra Señora de La Candelaria.
- 16 de julio: Festividad de Nuestra Señora del Carmen.
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 25 de junio: Conmemoración Fundación de la Ciudad.
LOS LLANOS DE ARIDANE.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 2 de julio: Fiestas de Nuestra Señora de los Remedios, Patrona del Municipio.
MOGÁN.
- 13 de junio: Festividad de San Antonio.
- 16 de julio: Festividad del Carmen.
PÁJARA.
- 2 de julio: Festividad de Nuestra Señora de Regla.
- 16 de julio: Festividad de Nuestra Señora del Carmen.
PUERTO DE LA CRUZ.
- 3 de mayo: Fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz y Conmemoración de la Fundación de la Ciudad.
- 10 de julio: Conmemoración de la Festividad de la Virgen del Carmen.
PUERTO DEL ROSARIO.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 8 de octubre: Fiesta de Nuestra Señora del Rosario.
PUNTAGORDA.
- 16 de enero: San Mauro Abad
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
PUNTALLANA.
- 20 de febrero: día de los Indianos.
- 13 de diciembre: Día de Santa Lucía.
SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 24 de agosto: Festividad de San Bartolomé.
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 14 de septiembre: Fiesta del Santísimo Cristo de La Laguna.
SAN MIGUEL DE ABONA.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 29 de septiembre: Fiesta de San Miguel Arcángel.
SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA.
- 20 de enero: Día de San Sebastián.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
SANTA CRUZ DE LA PALMA.
- 3 de mayo: Festividad de La Santa Cruz.
- 16 de julio: Día del Carmen.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 3 de mayo: Fiesta de la Santa Cruz.
SANTA LUCÍA.
- 24 de octubre: San Rafael.
- 13 de diciembre: Santa Lucía.
SANTA MARÍA DE GUÍA.
- 19 de marzo: San José.
- 16 de agosto: San Roque.
SANTA ÚRSULA.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 22 de octubre: Santa Úrsula, Patrona del Municipio.
TACORONTE.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 26 de noviembre: Santa Catalina.
TEGUISE.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 16 de julio: Nuestra Señora del Carmen.
TEJEDA.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 10 de septiembre: Día posterior a la Fiesta en Honor a la Virgen del Socorro, Patrona del Municipio.
TELDE.
- 14 de septiembre: Santo Cristo de Telde.
- 17 de noviembre: San Gregorio Taumaturgo.
TÍAS.
- 2 de febrero: Festividad Nuestra Señora de la Candelaria, Patrona del Municipio.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
TIJARAFE.
- 2 de febrero: Presentación de Jesús en el Templo.
- 8 de septiembre: Natividad de la Virgen.
TINAJO.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 16 de agosto: Festividad de San Roque.
TUINEJE.
- 2 de febrero: Fiesta de La Candelaria.
- 13 de octubre: Fiestas Juradas de San Miguel.
VALLE GRAN REY.
- 29 de junio: Festividad de San Pedro Apóstol.
- 16 de julio: Festividad en Honor de Nuestra Señora del Carmen.
VALLEHERMOSO.
- 25 de junio: Festividad de San Juan Bautista.
- 23 de julio: Octava Nuestra Señora de El Carmen.
VALSEQUILLO.
- 16 de agosto: Festividad de San Roque.
- 29 de septiembre: Festividad de San Miguel.
VALLESECO.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 28 de mayo: Festividad de San Vicente Ferrer.
VALVERDE.
- 15 de mayo: Día siguiente a San Isidro Labrador.
- 29 de junio: San Pedro.
VEGA DE SAN MATEO.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 21 de septiembre: San Mateo.
VILAFLOR.
- 30 de abril: Festividad del Hermano Pedro.
- 27 de agosto: Festividad de San Roque y San Agustín.
VILLA DE AGAETE.
- 28 de junio: Bajada de la Rama del Valle.
- 29 de junio: Festividad de San Pedro.
VILLA DE AGÜIMES.
- 20 de enero: Festividad de San Sebastián.
- 23 de febrero: Jueves de Carnaval.
VILLA DE ARAFO.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 27 de agosto: Festividad de San Bernardo.
VILLA DE ARICO.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 8 de septiembre: Festividad de Nuestra Señora de Abona.
VILLA DE BREÑA ALTA.
- 3 de mayo: Fiesta de la Santa Cruz.
- 29 de junio: Festividad de San Pedro Apóstol.
VILLA DE BREÑA BAJA.
- 3 de mayo: Día de la Santa Cruz.
- 26 de julio: Día de Santa Ana.
VILLA DE BUENAVISTA DEL NORTE.
- 24 de agosto: Festividad de San Bartolomé, Copatrono de esta Villa.
- 25 de octubre: Festividad de Nuestra Señora de los Remedios, Patrona.
VILLA DE CANDELARIA.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 26 de julio: Festividad de Santa Ana.
VILLA DE FIRGAS.
- 21 de febrero: Día de Carnaval.
- 16 de agosto: Día de San Roque, Patrono del Municipio.
VILLA DE GARAFÍA.
- 13 de junio: San Antonio del Monte.
- 24 de agosto: Nuestra Señora de la Luz.
VILLA DE HERMIGUA.
- 8 de agosto: Festividad de Santo Domingo de Guzmán.
- 7 de septiembre: Festividad de Nuestra Señora de la Encarnación.
VILLA DE INGENIO.
- 2 de febrero: Nuestra Señora de la Candelaria.
- 29 de junio: San Pedro.
VILLA DE MAZO.
- 3 de mayo: Día de la Cruz.
- 7 de junio: Corpus Christi.
VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 6 de agosto: Día de El Salvador.
VILLA DE LA OROTAVA.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 14 de junio: Infraoctava del Corpus Christi.
VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 27 de agosto: Fiestas Locales.
VILLA DE LOS REALEJOS.
- 3 de mayo: Exaltación de La Santa Cruz.
- 30 de julio: lunes del Carmen.
VILLA DE LOS SILOS.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 8 de septiembre: Nuestra Señora de la Luz.
VILLA DE MOYA.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 18 de junio: San Antonio de Padua.
VILLA DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.
- 25 de julio: Festividad de Santiago Apóstol.
- 24 de agosto: Festividad de San Bartolomé.
VILLA DE SAN JUAN DE LA RAMBLA.
- 25 de junio: Fiestas de San Juan Bautista.
- 10 de septiembre: Fiestas de San José.
VILLA DE SANTA BRÍGIDA.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 13 de junio: San Antonio de Padua.
VILLA DE TEGUESTE.
- 25 de abril: Festividad de San Marcos Evangelista.
- 8 de septiembre: Festividad de Nuestra Señora de los Remedios.
VILLA DE TEROR.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 15 de junio: Festividad del Sagrado Corazón de Jesús.
VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE.
- 16 de julio: Festividad de Nuestra Señora de la Virgen del Carmen.
- 25 de julio: Festividad del Apóstol Santiago.
VILLA Y CIUDAD DE SAN ANDRÉS Y SAUCES.
- 27 de abril: Festividad de Nuestra Señora de Montserrat, Patrona de la localidad.
- 30 de noviembre: Festividad de San Andrés, Patrón de la localidad.
VILLA Y PUERTO DE GARACHICO.
- 26 de julio: Festividad de Santa Ana.
- 16 de agosto: Festividad de San Roque.
VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE.
- 21 de febrero: Martes de Carnaval.
- 16 de julio: Festividad de Nuestra Señora del Carmen.
YAIZA.
- 15 de mayo: martes, San Isidro Labrador.
- 16 de julio, Nuestra Señora del Carmen.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2011.
LA CONSEJERA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Margarita Isabel Ramos Quintana.

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