FISCALIDAD. Novedades Fiscales Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre DE 2011

En el Boletín Oficial del Estado, de 31 de diciembre de 2011, se publicó el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit

público, y cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de enero de 2012.

La justificación de estas medidas se halla, tal como indica la exposición de motivos, en la importante desviación del déficit presupuestario estimada respecto al objetivo de estabilidad comprometido, pretendiendo atajar dicha
desviación mediante el aumento de los ingresos públicos y la reducción de gastos.

Se trata, en cualquier caso, de unas primeras medidas de corrección de complementarán con las que se incorporen en el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2012.

En el documento adjunto se contienen las principales modificaciones en materia tributaria introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2011, que pueden resumirse en:

  • Se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los períodos impositivos de 2012 y 2013. Asimismo, se modifica la cuantificación de los pagos a cuenta, lo que también aplicará al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
  • El porcentaje general de retención en el Impuesto sobre Sociedades se eleva del 19 al 21 por ciento, aplicable desde 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2013.
  • Se mantiene para 2012 el gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo aplicable por las microempresas. También en el IRPF.
  • Se mantiene el tratamiento fiscal otorgado en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
  • Se amplía a 2012 la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del 4 por ciento a determinadas entregas de viviendas.
  • Se actualizan las normas relativas al pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Para 2012 y 2013 se incrementa el tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los inmuebles urbanos, teniendo en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores que cada municipio hubiese aprobado.
  • Se cuantifican los parámetros necesarios para calcular el importe de la tasa de dominio público radio-eléctrico, que por su especificidad y casuística no se comentan en esta nota.
  • Se modifican diversos preceptos de la Ley General Tributaria (LGT) para asegurar la correcta transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas.

Asimismo, el Real Decreto-ley 20/2011 ha introducido diversas modificaciones en materia laboral y de Seguridad Social, que, brevemente, se señalan a continuación:

  • Se mantienen las cuantías de las retribuciones del personal y altos cargos del sector público; se acuerda la congelación de la oferta de empleo público, si bien con ciertas excepciones; se fija una jornada ordinaria de trabajo promedio semanal horas para el conjunto del sector público estatal.
  • Se actualizan las pensiones públicas un uno por ciento.
  • Se mantienen las medidas extraordinarias relativas a la limitación delendeudamiento de las Entidades locales, que se fijaron originariamente en el Real Decreto-ley 8/2010, actualizando las referencias temporales de las magnitudes.
  • Se posibilita que, a través del Fondo de Suficiencia Global, si los créditos a las Comunidades Autónomas llegasen a ser insuficientes para el pago de las entregas a cuenta, se realicen las transferencias de crédito oportunas.
  • Se actualizan las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, así como las cotizaciones a derechos pasivos y a las mutualidades generales de funcionarios.
  • Se amplía el plazo de pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro hasta los dieciocho años.
  • Se especifican las actividades que tienen la consideración de prioritarias de mecenazgo.
  •  Se suprime la compensación equitativa por copia privada, que será sustituida por un pago a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
  • Se prorroga el programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, posibilitando la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.
  • Se deroga el Real Decreto 1472/2007, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, si bien se mantiene para quienes ya tuvieran reconocido su derecho.

Son medidas que exigirán un importante esfuerzo a los ciudadanos. En especial, destaca el significativo aumento de la tributación del IRPF, con tipos marginales máximos que excederán del 50 por ciento en la generalidad de las Comunidades Autónomas, pudiendo llegar en alguna al 56 por ciento.

Con toda probabilidad, no serán estas las únicas decisiones que deberán tomarse en los próximos meses en materia tributaria.

Los asociados de la CONCAP pueden ampliar la información u obtener asesoramiento dirigiéndose a gerencia.concap@gmail.com o en el teléfono 922 243 543.

CONSEJO ASESOR DE LA CONCAP.
FISCALIDAD
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